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Aborigen Australiano ebrio es forzado a bailar por Policias

Posted on 27 January 2009 by Juan Carlos Goicochea

 

 

 

 

 

Al parecer la discriminación no solo viene de España- como es obvio- sino también este vergonzoso comportamiento alcanza otras latitudes; el turno es de Australia, específicamente de algunos miembros  de su fuerza policial.

Un nativo  australiano ebrio fue ombigado a cantar River of Babylon y a bailar ante la cámara de uno de los efectivos policiales; en un segundo momento otro policía le pide que baile y que diga: ”Happy Birthday Blake”.

La Policía australiana ha dicho que se trata de un caso lamentable.

 

 

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TC protege a trabajador ebrio

Posted on 14 January 2009 by Juan Carlos Goicochea

El TC perdona el pecado, pero no el escándalo

Desde ahora sí a usted como a Bryce le gusta tomarse sus “aguas” para estar en “fa” y poder laborar feliz y contento; pues si no hace lío se porta bonito; no tendrían por qué botarlo según el Tribunal Constitucional.

Vía Peru21

PRECEDENTE. El abogado Ricardo Herrera advirtió que este fallo crea jurisprudencia debido a que dicha instancia ha interpretado una ley de alcance general como la Ley General del Trabajo. “Me preocupa que el TC diga que se requiere un perjuicio económico para que se configure falta grave y se justifique el despido”, afirmó.

A su turno, Beatriz Alva Hart refirió que tal decisión va en contra de la ley de competitividad y productividad laboral. La letrada recordó que el artículo 25 de esa ley califica la embriaguez y la violencia (en todos sus sentidos) como faltas graves en un centro laboral y, por tal motivo, son causales de despido incluso aunque no sean repetitivas.

“Es decir, si un trabajador acude a laborar en estado de embriaguez, en forma reiterada o una sola vez, si ello resulta demasiado grave por sus funciones, y la autoridad policial constata dicha situación, el trabajador puede ser despedido.

No existe requisito adicional. A la misma consecuencia se llega si el trabajador ebrio o presuntamente ebrio se niega a pasar el dosaje, conforme lo recoge también la Corte Suprema en la Casación N° 787-2002-Junín”, comentó.

Este fallo -advirtió- está en abierta contravención a la legislación citada contenida en el artículo 25 del DS N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Bueno ya sabe si va a tomar y tiene que ir a trabajar; tranquilito no más.

Y vamos que no es una falta grave; ¿no Alejandro?

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